LA AGN REALIZÓ UN INFORME EN EL QUE SE OBSERVAN PROBLEMAS EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
En el año 2006 se conformó la PSA (Policía de Seguridad Aeroportuaria) como autoridad superior responsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos, integrado por 53 estaciones aeroportuarias[1].
Por su parte, y en relación a la seguridad privada, la PSA tiene encomendado el control y las inspecciones de la aviación comercial no regular en los aeropuertos donde tiene presencia. Así, debe ejercer la regulación, habilitación y fiscalización de los servicios de seguridad aeroportuarios prestados por personas físicas o jurídicas privadas. El personal de seguridad privada que actúa en el ámbito de a PSA se distribuye en empresas de seguridad privada y en transportadoras de caudales.
Además, en relación a la seguridad en la aviación, la misma es la autoridad de aplicación del Convenio sobre Aviación Civil Internacional[2]. Cabe destacar que el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil[3], exige la confección y presentación de planes de seguridad a todos los integrantes de la comunidad aeroportuaria.
La AGN aprobó un informe de gestión de la PSA en relación al Programa 22 “Prestación del Servicio de Seguridad Aeroportuaria” que abarca el ejercicio 2011.
HALLAZGOS DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ORGANIZACIÓN:
La AGN observó que la PSA carece de recursos suficientes -personal, medios técnicos e infraestructura edilicia- para cumplir con la totalidad de las misiones y funciones asignadas por la Ley 26.012. Esta situación se puso en evidencia por la falta de presencia regular en 14 de los 53 aeropuertos del Sistema Nacional y en la Terminal de Cargas de Ezeiza. A ello se suma el hecho de que el Ministerio de Seguridad[4] dispuso el despliegue de la PSA en la terminal de Ómnibus de Retiro de la CABA a fin de garantizar un adecuado nivel de seguridad en dicha terminal. Esta extensión de la competencia a dicho ámbito desatiende la carencia de recursos.
Por otro lado, la empresa Terminal de Cargas Argentina SA., carece de un control regular y permanente por parte de la PSA, ya que la misma no cuenta con recursos materiales y humanos suficientes para cumplir con su misión en ese ámbito. Además, la PSA no se encuentra en condiciones de ejercer un control efectivo sobre el ingreso de mercaderías de contrabando depósitos de importación. A través de las visitas a practicadas a los depósitos de importación o exportación de la Terminal de Cargas Argentina, se comprobó la ausencia total de oficiales de la PSA en el predio de la Terminal de Cargas[5].
SEGURIDAD PRIVADA:
La AGN observó que la Dirección de Habilitación y Control de la Seguridad Privada no efectúa un análisis de cada empresa de seguridad privada, que permita arribar a una opinión sobre los prestadores de dicho servicio. Entre los datos con que cuenta la Dirección, no se registran las infracciones cometidas por empresa prestadora, sino que recopila las infracciones por año calendario. El modo en que se compila la información impide aplicar el régimen de sanciones vigentes, que gradúa las mismas según la reiteración y tipo de infracción cometida.
Además se observó que la normativa que determina la cuantificación de las multas se muestra desactualizada, así las infracciones fueron fijadas en 1999 sin que a la fecha se hayan producido modificaciones. Por otra parte, la amplitud del rango que puede tener la sanción no se encuentra sujeta a un mecanismo predeterminado de graduación, que permita a la Dirección discernir objetivamente el monto de la multa a aplicar.
La AGN observó una concentración de actividades de seguridad privada en pocas empresas en el ámbito de Aeroparque (81% del personal pertenece a dos empresas) y en Ezeiza (74% de los vigiladores se concentran en 3 empresas)[6].
SEGURIDAD EN LA AVIACIÓN:
La AGN detectó la existencia de un considerable atraso en el análisis de los programas de seguridad de los distintos prestadores de servicios presentes en los aeropuertos del Sistema Nacional. Así, de los 96 programas presentados, la Dirección de Seguridad de la Aviación Civil ha aprobado sólo uno, y existen numerosos prestadores que aún no los han presentado.
Por otro lado, también observó la ausencia de una instancia que coordine los programas de seguridad de todos los prestadores que intervienen en la actividad aeroportuaria dentro de cada estación aérea. Las 39 Unidades Operacionales de Seguridad Preventiva de la PSA cumplieron con la remisión de sus programas sin que hasta la fecha se haya expedido la Dirección de Seguridad de la Aviación Civil[7].
VUELOS NO REGULARES:
La AGN detectó que, al inicio del período auditado, la PSA no controlaba vuelos no regulares (privados) en forma ordinaria o rutinaria.
En cuando al relevamiento de la Resolución del Ministerio[8] que aprueba el Procedimiento Normalizado para el Control de la Aviación Comercial No Regular y la Aviación General en el ámbito jurisdiccional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, se realizó un relevamiento que arrojó algunos aspectos. Así, la AGN detectó que el espectro de inspección que poseía la PSA no se ha ampliado, siendo los 39 aeropuertos actualmente controlados, los mismos que antes de la reunión del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria.
En el caso de Ezeiza, la PSA carece de anticipación en la toma de conocimiento de los tripulantes, pasajeros y matrícula de la aeronave, toda vez que la ANAC (autoridad en la materia) no comunica formalmente los arribos y despegues. Sólo se efectúa una comunicación informal entre la torre de control y el oficial que patrulla la plataforma. Además se detectó que no se implementó un registro integral o base de datos, que favorezca la reunión de información para uso común de toda la comunidad aeroportuaria[9].
RECURSOS HUMANOS:
Respecto de los Recursos Humanos, la AGN detectó que la PSA no cuenta con los recursos humanos necesarios para realizar las tareas que resultan de su competencia, toda vez que el número de personal policial de los puestos fijos y móviles identificados en Aeroparque y Ezeiza difiere de las cantidades mínimas de personal establecidas en protocolos y directivas. De ello surge que si bien Aeroparque debería contar con una dotación de entre 600 y 636 oficiales, a diciembre de 2012 contaba sólo con 304 oficiales. Por su parte, en el caso de Ezeiza la dotación adecuada se estimó entre 848 y 860 oficiales, mientras la dotación al cierre del año 2011 fue de 528 policías.
Por otro lado, se detectó que en relación a la planta de personal policial, existe un ausentismo que en algunas unidades operacionales resulta significativo, motivado principalmente en licencias por enfermedad de tratamiento prolongado y en personal que solicita su renuncia o retiro. Cabe destacar que las licencias por tratamiento prolongado en Ezeiza y en Aeroparque es la causa que explica el 53 % y el 68 % del ausentismo registrado[10].
INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA:
En relación al Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, cabe destacar que la incorporación de oficiales para el cometido que asigna la Ley 26.102 a la PSA, depende de la capacidad que desarrolle este Instituto. El Instituto no cuenta con la infraestructura adecuada para realizar los cursos de formación de los oficiales necesarios para satisfacer la demanda de las áreas operativas. A su vez el Instituto carece de espacio para realizar los cursos de formación, toda vez que utiliza 4 locales destinados a funcionar como aulas, que fueron cedidos por la Fuerza Área Argentina. Sólo para el ejercicio 2011 se demandó la incorporación de más de 400 oficiales, meta que no se podía alcanzar con la infraestructura existente[11].
CONCLUSIONES
Frente a las distintas falencias detectadas por la AGN, la misma recomendó al organismo elaborar y poner en práctica una planificación de la seguridad con etapas de ejecución, que prevea la inclusión de todas las dependencias de la actividad aeroportuaria y profundizar la integración de actividades de inteligencia con las preventivas. Además recomendó efectuar desde la Dirección de Habilitación y Control de Seguridad Privada, un análisis de los prestadores de dicho servicio que permita arribar a una opinión de los mismos y promover las gestiones necesarias para actualizar el valor de las multas. También tomar recaudos que permitan disminuir el grado de concentración de la seguridad privada en pocos prestadores y acelerar los procedimientos de análisis de los programas de seguridad de la aviación civil, concretando su aprobación en un término perentorio. En relación al Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, se recomendó ajustar los procedimientos de gestión en torno a la formación de los oficiales, en razón de que ello depende la carencia de recursos humanos que afecta el cumplimiento de la gestión[12].
El informe aprobado por la AGN da cuenta de algunas irregularidades, principalmente en cuestiones de coordinación, planificación e integración. Se hace necesario mejorar el funcionamiento de la Policía de Seguridad Aeroportuaria para que de ese modo la misma pueda cumplir en forma exhaustiva con todas las funciones que legalmente le fueron conferidas.
[1] Ley 26.102 de Seguridad Aeroportuaria
[2] Ratificado por Ley Nº 13.891
[3] Aprobado mediante Disposición PSA Nº 74/2010
[4] Dispuesta por la Resolución Nº 1285/11 del Ministerio de Seguridad
[8] Resolución del Ministerio de Seguridad N° 175/2011